Lirium Chile

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES
LIRIUM CHILE SpA

Enero, 2025

1. Objetivo

El objetivo de la presente Política de Conflicto de Intereses es proveer a cada uno de los miembros de Lirium Chile SpA (en adelante, “LIRIUM” o la “Empresa”) el conocimiento acerca de qué significa un **conflicto de interés** y establecer la prohibición de llevar adelante conductas que impliquen un conflicto.

Un conflicto de intereses, ya sea verdadero o incluso uno aparente, puede dificultar la toma de decisiones laborales o interferir en la realización del trabajo en forma eficiente y objetiva, a la vez que puede producir un daño a la Empresa. La **apariencia de un conflicto de intereses** puede a menudo ser tan perjudicial como un conflicto real.

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2. Definición y condiciones

En términos generales, un **Conflicto de Intereses** hace referencia a cualquier situación en la que el empleado sea parte de dos o más actividades o relaciones que, en cierta medida, sean incompatibles. Se incluyen aquí actividades, conductas o inversiones que pudieran entrar en conflicto con su función en la Entidad, o que pudieran afectar negativamente su decisión o desempeño laboral.

  • Los directivos y empleados deben **abstenerse** de incurrir en situaciones que pudieran dar lugar a un conflicto de interés.
  • Asimismo, los directivos y empleados solo podrán realizar actividades comerciales o profesionales paralelamente a las realizadas para la Entidad, que **no compitan directa o indirectamente con los negocios de LIRIUM**.

En caso de realizar alguna actividad adicional, se deberá **informar al Órgano de Administración de LIRIUM** para que dicha actividad sea autorizada y se deje una constancia para el análisis del riesgo asociado.

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3. Situaciones a modo de ejemplo

Puede haber un conflicto de interés por:

  • **Acceso y uso de información confidencial**, interna o secreta sujeta al deber de protección (Confidencialidad); o
  • **Incentivos** pagados/recibidos de terceros con respecto al suministro o venta de servicios a los clientes (Incentivos); o
  • Suministro de **informes de mercados** que pueden promover la decisión de inversión (Informes de Mercado).
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4. Procedimiento ante un potencial conflicto de interés

Antes de comprometerse con cualquier actividad o participar en una operación que pudiera derivar en un conflicto, deberá ejercer el buen juicio.

Ante un conflicto de intereses (real, potencial o aparente) la regla general a aplicar es **“informar y abstenerse”**. Esto significa que:

  • En primer lugar, todos los directivos y empleados conocen y aceptan su deber de **informar inmediatamente a su superior** si estuvieran, o razonablemente esperaran estar, en una situación en la cual tengan o pudieran tener un conflicto de interés.
  • En segundo lugar, deberá **abstenerse de participar en cualquier decisión** que tome la Entidad que pueda verse afectada por el conflicto de interés y/o que afecte o pueda afectar específica o sustancialmente a la misma o a un socio (o potencial socio) comercial de la Entidad.

Los empleados deberán informar y/o consultar al **Encargado de Prevención de Delitos** en el caso de surgir un conflicto de intereses, o de tener alguna duda sobre si la situación o la transacción presentara un conflicto de intereses real o aparente.

La Empresa pondrá a disposición de sus clientes y del público en general la presente Política, haciendo presente existencia de conflictos de intereses que emanen del modelo de negocios o sus fuentes de ingresos y cómo los gestiona.

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5. Deberes de Abstención

A continuación, se detallan las relaciones en las cuales se deben prestar especial atención ya que pueden generar conflictos de intereses o la apariencia de estos.

  1. **En la relación con Reguladores y Fiscalizadores:** Los colaboradores deben abstenerse de participar en esta relación cuando tienen un grado de parentesco, relaciones de propiedad, amistad, cuando se han aceptado o entregado regalos, obsequios, favores o se han entregado donaciones a quienes intervengan en este proceso.
  2. **En la relación con Proveedores:** Los colaboradores deben abstenerse de participar en la relación con proveedores cuando tienen un grado de parentesco, relaciones de propiedad, amistad, cuando se han aceptado o entregado regalos, obsequios, favores o se han entregado donaciones a quienes intervengan en este proceso.
  3. **En la relación con Clientes:** Los colaboradores deben abstenerse de participar en la relación con clientes cuando tienen un grado de parentesco, relaciones de propiedad, amistad, cuando se han aceptado o entregado regalos, obsequios, favores o se han entregado donaciones a quienes intervengan en este proceso.
  4. **En la relación con la Competencia:** Los colaboradores deben abstenerse de la relación con la competencia cuando tienen un grado de parentesco, relaciones de propiedad, amistad, cuando se han aceptado o entregado regalos, obsequios, favores o se han entregado donaciones a quienes intervengan en este proceso.
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6. Medidas preventivas

Se adoptarán políticas de **remuneración y compensación** para quienes presten servicios a la entidad, las cuales considerarán al menos la forma o mecanismo mediante el que se prevendrá y verificará que con las remuneraciones y compensaciones no se produzcan o exacerben conflictos de intereses por parte de quienes gestionan recursos de la propia entidad y de quienes asesoran o mantienen relaciones comerciales con clientes.